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De la Visa O1 a la Green Card

La Green Card sirve de prueba de que el propietario, es un residente legal permanente (LPR), a quien se le han concedido oficialmente, beneficios de inmigración que incluyen permiso de trabajar y vivir en los Estados Unidos. El propietario debe mantener un estatus de residente permanente y puede ser removido de los Estados Unidos si ciertas condiciones de este estatus, no se cumplen.

Elegibilidad para una Green Card

Usted puede ser elegible para aplicar a una Green Card (residencia permanente) a través de su familia, una oferta de trabajo o empleo, asilo o estado de refugio, u otras condiciones especiales.

En algunos casos, usted puede incluso ser capaz de hacer la petición por su cuenta o tener un registro creado para residencia permanente a su nombre. En general, para cumplir con los requerimientos de la residencia permanente en los Estados Unidos usted debe:

-Ser elegible para una de las categorías de inmigrantes establecidas en el Acta de Nacionalidad e Inmigración (INA)

-Tener una petición de inmigrante calificado ya solicitada y aprobada para usted (con algunas excepciones)

-Tener una visa de inmigrante disponible inmediatamente

-Ser admisible en los Estados Unidos

Eligibilidad para una categoría de inmigrante

Los individuos que deseen convertirse en inmigrantes (residentes permanentes) a través de una oferta de trabajo o de empleo, generalmente serán clasificados en categorías basadas en un sistema preferencial.

Basada en Trabajo o Empleo

Las personas que deseen convertirse en inmigrantes, basados en una oferta de trabajo, pueden aplicar para la residencia permanente o una visa de inmigrante, en el extranjero, cuando un número de visa de inmigrante se torne disponible, de acuerdo con las siguientes preferencias basadas en empleo:

Primera preferencia: trabajadores prioritarios, incluyendo extranjeros con habilidad extraordinaria, profesores sobresalientes e investigadores, y ciertos ejecutivos y gerentes multinacionales

Segunda preferencia: profesionales que posean un titulo avanzado o personas de habilidad extraordinaria (incluyendo individuos buscando una Exención de Interés Nacional)

Tercera preferencia: trabajadores habilidosos, profesionales y otros trabajadores calificados

Cuarta preferencia: ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos con vocaciones religiosas

Quinta preferencia; inmigrantes generadores de empleo (inversores y emprendedores)

Otras Maneras

Aunque la mayoría de los inmigrantes vienen a vivir permanentemente en los Estados Unidos, a través de la representación de un pariente, empleo, o una oferta de trabajo, hay muchas otras maneras de obtener una Green Card.

Para aquellos individuos que aplican durante un lapso específico de tiempo, o cumplen con calificaciones particulares, se abre un número especial de programas de inmigrantes.

Petición de Inmigrante

En la mayoría de las categorías, los inmigrantes deberán necesitar una petición de inmigrante (Formulario I-130, Petición para pariente extranjero, Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero, Formulario I-360, petición para asiático-americano, viudez, o inmigrante especial, u otra petición) solicitada a su nombre.

Una petición establece la base subyacente de su habilidad para inmigrar y determina su clasificación o categoría de inmigración. Algunas categorías de inmigrantes pueden ser solicitadas por cuenta propia. La mayoría de las personas que inmigran a través de programas humanitarios, están exentos del requisito de la petición.

Algunas peticiones de inmigrante pueden ser solicitadas al mismo tiempo que la aplicación de ajuste (Formulario I-485, Aplicación para registro permanente o Estatus de Ajuste), conocida como “presentación simultánea”; mientras a otras categorías de inmigrantes deberán esperar hasta que se apruebe una petición, antes de permitirles aplicar para un estatus de ajuste o una visa de inmigrante.

Disponibilidad de Visa

Una visa está siempre disponible para parientes inmediatos de un ciudadano Americano.

Si usted está en una categoría de preferencia familiar o basada en empleo, la disponibilidad de la visa será determinada por:

Su fecha de prioridad

La categoría de preferencia bajo la que esté inmigrando

El país al que se carga la visa (normalmente su país de ciudadanía)

El Departamento de Estado es la agencia del gobierno que controla los números de visa. El número límite de visas anuales está establecido por el Congreso y puede ser referenciado en el Acta de inmigración y nacionalidad (INA).

En principio, una fecha prioritaria será asignada a usted basada en su fecha de solicitud de petición inmigratoria (la fecha con la que la petición está apropiadamente solicitada a través de USCIS) o, en ciertos casos basados en empleo, la fecha en la que la aplicación para una certificación de labor fue aprobada por el Departamento de Trabajo. Su fecha prioritaria asegura su lugar en una lista de espera para una visa de inmigración.

Esta fecha, junto con su categoría de preferencia y su país de nacionalidad, determina si se debe esperar y por cuánto tiempo, la disponibilidad de una visa. Antes de que los oficiales de USCIS estén listos para aprobar a un solicitante para su residencia permanente, en una categoría de visa que tiene números limitados, éste debe requerir un número de visa del Departamento de Estado.

Cuando una visa esté disponible, usted podrá solicitar el Formulario I-485, solicitud para Registrar una Residencia Permanente o Estatus de Ajuste (si usted está en Los Estados Unidos) o aplicar para una visa de inmigrante en el extranjero (mediante un procesamiento consular).

Si usted está procesando a través de el consulado, USCIS reenviará su petición aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, que lo contactará, cuando su fecha prioritaria esté próxima, para explicarle sus próximos pasos e informarle cuándo puede aplicar para una visa de inmigrante en el extranjero.

Doble intención de Visa O-1 y Aplicar para la Green Card estadounidense para transformarse en Residente Permanente de los Estados Unidos con estatus O1

Las regulaciones de inmigración de los Estados Unidos reconocen a los portadores de la Visa O-1, la “doble intención”. Mientras que no hay estatutos que reconozcan dicha doble intención para las visas H-1B, L1; los solicitantes de visa O-1 no requieren mantenerse residenciado en su país de origen.

Las regulaciones de inmigración americanas estipulan que la aprobación de una Certificación permanente de trabajo de la petición de visado inmigrante de preferencia no debería ser una base para negar el uso de visado O-1, o la extensión de permanencia para titulares de visado O-1 Sin embargo, la provisión dual no se aplica a aspirantes de visado O1. A diferencia de la O 1, el visado de no inmigrante de capacidades extraordinarias, los aspirantes de visado O-2 deben satisfacer demostrar que tienen una residencia en el extranjero, y ninguna intención de abandonar aquella residencia en su país de origen. Mientras un aspirante de visado O-1 no tiene que tener una residencia en ni demostrar que él o ella no tienen la intención de abandonar el país de origen, pero sí tener la intención de permanecer con un visado de O1. Por lo tanto el ciudadano extranjero puede legalmente puede venir a Estados Unidos con el visado O-1, y marcharse o convertirese en residente permanente en los Estados Unidos.