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Información general

La Visa E1/E2, está disponible para aquellos ciudadanos de un país que tiene un tratado de comercio con los Estados Unidos, y que a su vez cumple con otros requisitos establecidos por ley. , ya sea exportación de productos del país de origen con quien EE.UU. mantiene el tratado (para la Visa E1), o invertir capital sustancial en un negocio existente o uno nuevo en EE.UU. (para la visa E2)

Todas las personas que deseen desarrollar un negocio (intercambio) en los Estados Unidos y están cubiertos por un tratado comercial entre los dos países, para desarrollar un intercambio substancial, pueden optar por la Visa E-1.

Para considerar optar por una Visa E-1 es importante tomar en cuenta que el negocio debe ser sustentable, ya que este es un requisito esencial para la solicitud, y debe existir un tratado entre los Estados Unidos y el país de procedencia del solicitante, existiendo contratos y negociaciones entre ambas partes involucradas en el negocio.

El negocio debe existir previamente a la solicitud de la Visa. Sin embargo, inversiones futuras pueden ser proporcionadas si los fondos se han comprometido de forma irreversible, dependiendo solo de la emisión de la Visa. Los fondos de la inversión pueden ser proporcionados por cualquier país, incluyendo a los Estados Unidos, siempre y cuando estos sean controlados por el inversionista solicitante.

¿Quién puede solicitar un cambio de estado a una clasificación E-1?

Si el comerciante está actualmente en los Estados Unidos, en estado legal de no inmigrante, él o ella puede solicitar el formulario I-129 para pedir un cambio de estatus a una clasificación E-1.

¿Quién clasifica para una Visa E-1?

Para optar por la Visa el solicitante debe demostrar:

Ciudadanía del país que tiene tratado de comercio con los Estados Unidos, y quiere hacer el negocio.

La empresa de comercio para la cual usted está viniendo a los Estados Unidos debe pertenecer al país con tratado (por lo menos el 50 por ciento de la propiedad de la compañía debe tener la nacionalidad del país con tratado).

El comercio debe ser en cantidades suficientes para asegurar un flujo continuo de intercambio internacional de artículos entre los Estados Unidos y el país con tratado.

Al menos más del 50% del volumen del comercio internacional llevado a cabo por usted es entre los Estados Unidos y el país con tratado de su nacionalidad.

Si el solicitante no es el comerciante principal, debe poseer responsabilidades ejecutivas o de supervisión, o posee habilidades especiales que hacen que sus servicios sean esenciales para la operación satisfactoria y eficiente de la empresa.

Si la persona está físicamente fuera de los Estados Unidos no podrá solicitar el formulario I-129. Si no que deberá solicitar esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero. Los interesados pueden dirigirse al sitio web del Departamento de Estado para más información acerca de la solicitud de una visa de No Inmigrante E-1, en el extranjero. Si el solicitante se encuentra en Estados Unidos podrá requerir un cambio de estatus presentando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante.

Cantidad sustancial de capital

No hay un monto fijo que se considere “fundamental”. La cantidad sustancial de capital debe ser lo suficientemente amplia como para asegurar el compromiso financiero del inversionista así como también, el buen funcionamiento de la empresa, basado en un test de proporcionalidad. Este test compara el monto requerido para el establecimiento de la nueva empresa con el que se necesita para comprar un negocio similar, ya existente.

Dicha comparación constituye el porcentaje que el solicitante ha invertido en la empresa. Este porcentaje ha de ser mayor para una empresa de bajo-costo que para una empresa de alto-costo; como es el ejemplo de una escala decreciente invertida. El porcentaje de la inversión decrece gradualmente a medida que el costo del negocio aumenta. Un monto de capital invertido en una empresa se presume como meramente substancial cuando equipara o excede los porcentajes dados en los siguientes ejemplos (montos expresados en dólares norteamericanos:

  • Una inversión del 75% en una empresa cuyo costo no supere los $500.000 (si el costo de la empresa es notablemente inferior a $500.000, se requerirá una inversión de 85-90% o hasta un 100%).
  • Una inversión del 50% en una empresa cuyo costo supere los $500.000 pero no exceda los $3.000.000.
  • Una inversión del 30% en cualquier empresa cuyo costo sea mayor de $3.000.000.
  • Una inversión multimillonaria en dólares realizada por una gran corporación extranjera suele considerarse suficiente, independientemente de los ejemplos mencionados arriba. La inversión debe redituar una ganancia superior al monto necesario para el sustento del inversor y su familia. La empresa que no cumpla con este requisito es considerada marginal.

¿Están permitidas las asociaciones empresariales?

Sí, siempre y cuando el comercio o el inversor que solicita la visa esté en la posición de “desarrollar y dirigir” la empresa. Se considera que el solicitante está en esa posición si controla la empresa a través de la posesión de por lo menos 50 % del negocio, teniendo control operativo a través de una posición marginal u otro recurso corporativo, o por otros medios que muestren que el solicitante controla la empresa.

Ejemplo de Comercio:

Se ha establecido una compañía norteamericana, en la cual, al menos el 50% es propiedad peruana; así la operación norteamericana está comprometida con importaciones y exportaciones extranjeras substanciales, y por lo menos el 51% de las mismas representan el comercio con Perú. Esta compañía es apta para calificar para su registro como comercio basado en mercadeo de bienes. Al decidir si el volumen del comercio es substancial, el funcionario consular considerará el tipo de operación, tanto como el volumen y el número de transacciones.

Una compañía o una sucursal norteamericana ha sido establecida y por lo menos el 50% de sus propietarios es peruano. La operación norteamericana está comprometida en el marketing o en la provisión de servicios a un gran número de clientes norteamericanos en el campo del software de computación que ha sido desarrollado en el exterior. Por lo menos el 51% del software “importado” se origina en Perú. Esta compañía califica para su registro como comercio basado en servicios.
Un banco 100% peruano establece una subsidiaria o sucursal en los Estados Unidos. La operación norteamericana del banco está altamente comprometida con transacciones financieras, por lo menos el 51 % de las mismas se realizan con ciudadanos norteamericanos. Este banco será susceptible de calificar para su registro como comerciante, basado en sus servicios financieros.