Calificaciones generales de un comerciante de Tratado
Para calificar por una E-1, el comerciante debe:
- Ser nativo o de un país con el que Estados Unidos mantiene un Tratado de comercio o de navegación.
- Poseer un comercial sustancial.
- Poseer comercio entre los Estados Unidos y el país del tratado, que calificó para obtener la E-1.
El Comercio, es el intercambio internacional existente, de elementos de intercambio por consideración, entre los Estados Unidos y el país del tratado. Los productos, elementos, de comercio incluyen pero no se limitan a:
- Bienes
- Servicios
- Banca internacional
- Seguros
- Transporte
- Turismo
- Tecnología
- Actividades de recopilación de noticias
El comercio sustancial, generalmente se refiere al flujo continuo o medible del comercio internacional, que involucra numerosas transacciones en el tiempo. No hay ningún requisito mínimo, en relación al valor monetario o al volumen de cada transacción. Mientras que el valor monetario de las transacciones es un factor importante en la consideración de la sustancialidad, se le da más peso a los numerosos intercambios de mayor valor.
Existe el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado, cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional está entre los Estados Unidos y el país del tratado comerciante.
Requisitos generales de los empleados de un tratado comercial
Para calificar por una E-1, el empleado del tratado comercial debe:
- Ser de la misma nacionalidad que el principal empleador extranjero (quién debe tener nacionalidad del país del tratado)
- Cumplir con la definición de “empleado” en virtud de la legislación pertinente
- Participar en las tareas en carácter de ejecutivo o supervisor, o si se emplea en una menor capacidad, tener requerimientos especiales.
Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización cuya propiedad sea al menos en un 50% de una persona en los Estados Unidos que tenga nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de comerciante no inmigrante. Si los propietarios no están en los Estados Unidos, deben, si van a solicitar su admisión a este país, clasificar como comerciantes no inmigrantes.
Obligaciones que son de una ejecutiva o supervisora, son las que proporcionan principalmente el control de los empleados los empleados y la responsabilidad del funcionamiento general de la organización, o un componente importante de ella.
Requisitos especiales, son las habilidades que hacen de los servicios del empleado, que sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que pueden, dependiendo de los hechos, cumplir con este requisito. Éstos incluyen, pero no se limitan a:
- El grado de experiencia probada en el área de operaciones del empleado
- Si los demás poseen habilidades específicas del empleado
- El salario que los requisitos especiales disponen
- Si las habilidades y requisitos están disponibles fácilmente en los Estados Unidos.
El conocimiento de una lengua extranjera y una cultura, no significa, por sí mismo, cumplir con este requisito. Tenga en cuenta que en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado, puede llegar a ser o a no calificar en una fecha posterior.
Para calificar como inversionista (E-2):
- El inversionista (sea una persona real o corporación) deber ser ciudadano de un país del tratado.
- La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para asegurar el éxito de las operaciones de la compañía. El porcentaje de la inversión para una empresa de bajo costo, deber ser más alto que el porcentaje de inversión de una de alto costo.
- La inversión debe ser realizada en una empresa que opere de verdad. La inversiones especulativas o inactivas no califican.
- La inversión no debe ser marginal. Debe generar un ingreso significativamente mayor que el necesario para apoyar al inversionista y a su familia, o debe tener un significativo impacto económico en los Estados Unidos.
- El inversionista tenga el control de los fondos, y la inversión esté a riesgo en el sentido comercial. Los préstamos asegurados con los activos de la empresa no serán permitidos.
- El inversionista debe ir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa de manera constante. Si el solicitante no es el inversionista principal, él/ella deberán estar empleados con una posición de supervisión, ejecutiva o capacitados en una habilidad altamente especializada. Trabajadores con habilidades ordinarias o no capacitados no califican.
Período de estadía
A los comerciantes de Tratados y empleados se les permitirá una estancia inicial de máximo dos años. Las solicitudes de prórroga de estancia, podrá ser concedida en incrementos de hasta dos años cada uno. No hay un límite máximo al número de extensiones de un no inmigrante con visa E-1 que pueda concedérsele. Sin embargo, todos los no inmigrantes con visa E-1, deben, mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando sus estatus se venzan o terminen.
Un E-1 no inmigrante que viaja al extranjero puede por lo general concedérsele automáticamente un periodo de dos años de reingreso al regresar a los Estados Unidos. Por lo general no es necesario presentar un nuevo formulario I-129 con el USCIS en esta situación.
Términos y condiciones
Un comerciante de Tratado o un empleado podrá trabajar solamente en la actividad para la cuál él o ella fue aprobado en la fecha de la concesión de la clasificación. Un empleado E-1, sin embargo, también puede trabajar para la compañía matriz de la organización del tratado o una de sus filiales, siempre que:
- Haya una relación establecida entre las organizaciones.
- La empresa filial requiera de habilidades esenciales ejecutivas o de supervisión.
- No hayan cambiado los términos y condiciones de empleo.
USCIS, debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus E-1. Un “cambios sustantivo” está definido como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a una fusión, adquisición o gran acontecimiento, que afecte al comerciante por Tratado o relación con empleados previamente aprobada por la organización.
No se está obligado a presentar nuevamente el formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios sustantivos. Sin embargo, un tratado comercial u organización solicitará el asesoramiento de USCIS, para determinar si un cambio es considerado sustantivo o no. Para solicitar el asesoramiento, el tratado comercial o la organización debe llenar el formulario I-129 con el pago y una descripción completa del cambio.
Una huelga o conflicto laboral que involucre un paro en el lugar previsto de empleo, puede afectar a un tratado comercial con Canadá o México, o la oportunidad de que el empleado obtenga el estatus E-1.
Familia de comerciantes E-1 y empleados de tratados
Comerciantes y empleados pueden ir acompañados o seguidos por los cónyuges e hijos solteros que tengan menos de 21 años de edad. Sus nacionalidades no tiene por qué ser del mismo que las del comerciante o empleado.
Estos miembros de la familia pueden buscar la clasificación E-1 no inmigrante, como dependientes, si se les aprueba, generalmente se les otorga el mismo período de estancia que al empleado. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos, y buscan obtener cambio de estatus o extensión de la estancia de una clasificación E-1 dependiente, pueden aplicar llenando un solo formulario I-539 con pago. Los cónyuges de los trabajadores E-1 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando el formulario I-765 con su tarifa paga. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuánto a donde el cónyuge E-1 puede trabajar.
Como se comentó anteriormente, el comerciante o el empleado E-1 pueden viajar al extranjero, y por lo general se les concederá automáticamente un período de entrada de dos años para regresar a los Estados Unidos.
A menos que los miembros de la familia acompañen al comerciante o empleado E-1 para el momento en que éste último esté buscando la admisión a los Estados Unidos, el período nuevo de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben observar cuidadosamente el período de estancia que se ha concedido en el estatus E-1, y solicitar una extensión antes de que expire su validez.