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De visa O1 a Green Card

De visa O1 a Green Card

La Green Card, sirve como prueba de que su titular, un residente legal permanente (LPR), se le ha concedido oficialmente los beneficios de inmigración, que incluyen el permiso para residir y tener empleo en los Estados Unidos. El titular está obligado a mantener la residencia permanente, y puede ser retirado de los Estados Unidos si no se cumplen ciertas condiciones de este estado.

Elegibilidad de la Green Card

Usted puede ser elegible para solicitar una Green Card (residencia permanente) a través de su familia, una oferta de trabajo o empleo, estatus de asilados, o un número de otras disposiciones especiales.

En algunos casos, puede incluso ser capaz de pedir el mismo o crear un registro para la residencia permanente a su mismo nombre. En general, para cumplir con los requisitos para la residencia permanente en los Estados Unidos, usted debe:

  • Poder optar a una de las categorías de inmigración establecidas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)
  • Tener una petición de inmigrante presentada y aprobada (con algunas excepciones)
  • Tener una visa de inmigrante vigente
  • Ser admisible en los Estados Unidos

La elegibilidad para una categoría de inmigrante

Las personas que quieren convertirse en inmigrantes (residentes permanentes) a través de miembros de su familia, una oferta de empleo, o una categoría especial, generalmente clasificará en categorías en función de las preferencias del sistema.

A excepción de los parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense que se les da la máxima prioridad a la inmigración y otras pocas excepciones, el Congreso, ha establecido un número finito de visas que pueden ser usados cada año para cada categoría de inmigrantes.

Basada en la familia

Algunos familiares de los ciudadanos de los Estados Unidos, conocidos como parientes inmediatos, no tienen que esperar a que una visa esté disponible. No hay límite en el número de visas que pueden ser utilizadas en esta categoría en un año particular. Los parientes inmediatos incluyen:

  • Padres de un ciudadano estadounidense
  • Cónyuges de un ciudadano estadounidense
  • Los hijos menores de 21 años de un ciudadano estadounidense

Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener al menos 21 años de edad para solicitar a sus padres.

Los familiares calificados de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las familias restantes, basadas en las categorías, pueden tener que esperar por la disponibilidad de una visa antes de solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:

  • Primera preferencia: Hijos adultos y solteros (igual o mayor a 21 años) de ciudadanos estadounidenses.
  • Segunda preferencia A: Cónyuges y/o hijos solteros (menores de 21 años) de ciudadanos residentes permanentes.
  • Segunda preferencia B: Hijos e hijas solteros, (igual o mayor a 21 años) de ciudadanos estadounidenses.
  • Tercera preferencia: Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, casados con sus cónyuges y sus hijos menores de 21 años.
  • Cuarto preferencia: Hermanos y hermanas adultos, de ciudadanos estadounidenses con sus cónyuges y sus hijos menores de 21 años.

Trabajo o por empleo

Las personas que quieren convertirse en inmigrantes por empleo o una oferta de trabajo, puede solicitar la residencia permanente o una visa de inmigrante en el extranjero, una visa de inmigrante está disponible de acuerdo a las siguientes preferencias:

  • Primera preferencia: Trabajadores prioritarios, incluyendo los extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores e investigadores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes multinacionales.
  • Segunda preferencia: Profesionales con un título o personas con habilidades extraordinarias (incluyendo a las personas que buscan una extensión de interés nacional)
  • Tercera preferencia: Trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores calificados.
  • Cuarta preferencia: Ciertos inmigrantes especiales, incluyendo los de vocaciones religiosas
  • Quinta preferencia: Empleos creados por inmigrantes (inversionistas o emprendedores)

 Estado de refugiado o asilado

Si fue admitido en los Estados Unidos como refugiado o su cónyuge o hijo como refugiado, usted puede aplicar para la residencia permanente (una Green Card) 1 año después de haber entrado en los Estados bajo el estatus de refugiado.

Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o su cónyuge o hijo clasificó para uno, puede aplicar o solicitar residencia permanente 1 año después de la concesión de estatus de asilado.

Si usted es un refugiado, se le requiere por ley solicitar una Green Card, 1 año después de ser admitido en los Estados Unidos con la condición de refugiado.

Si usted, su cónyuge o hijo son asilados, no está obligado a solicitar una Green Card 1 año después de habérsele concedido el asilo o 1 año de haber sido admitido en los Estados Unidos, en condición de asilo, aunque puede ser de su interés hacerlo.

 Otras vías

Aunque la mayoría de los inmigrantes vienen a vivir de manera permanente en los Estados Unidos por medio de un familiar, patrocinante, empleo u oferta de empleo, hay otras maneras de conseguir una Green Card.

Una serie de programas especiales de inmigrantes se limitan a las personas que cumplen requisitos particulares y/o aplican durante ciertos intervalos de tiempo.

 Petición de Inmigración

Los inmigrantes, en la mayoría de las categorías, necesitarán una petición de Inmigrante (Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero, Formulario I-360, Petición para ameriasiático, viudo (a), o inmigrante especial, u otra petición) para presentarlo en su nombre.

Una petición establece la base fundamental para su capacidad de emigrar, y determina si clasifica en alguna categoría de inmigrante. Algunas categorías de inmigrante pueden ser solicitadas por sí mismos. La mayoría de los inmigrantes se basan en programas humanitarios que están exentos al requisito de la petición.

Algunas peticiones de inmigración se pueden presentar al mismo tiempo que la solicitud de ajuste (Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus), conocido como “presentación simultánea”, mientras que en otras categorías, deberá esperarse la aprobación de la petición, antes de solicitar la aplicación de un ajuste de estatus o una visa de de inmigrante.

Disponibilidad de visas

Una visa siempre estará disponible para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

Si usted se encuentra en categorías de familia o empleo, la disponibilidad de la visa será determinada por:

  • Fecha de prioridad
  • La categoría de preferencia por la que se está aplicando la inmigración
  • Del país al que le será cargada la visa (normalmente el país de su nacionalidad)

El Departamento de Estado es la agencia gubernamental que controla el número de visas. Los límites anuales de números de visa, son establecidos por el Congreso y tiene referencia en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

En primer lugar, la fecha de prioridad se asigna basándose en la fecha de presentación de la petición (presentada ante USCIS) o, en algunos casos basados en la fecha del empleo.

La fecha aceptada por el Departamento de Trabajo será la de la solicitud de certificación laboral. Su fecha de prioridad tiene un orden en la fila para una visa de inmigrante.

Esta fecha, junto con su país de nacionalidad y la categoría de preferencia, determina cuánto tiempo una persona va a tener que esperar para que una visa esté disponible.

Cuando los funcionarios del USCIS están listos para aprobar una solicitud de residencia permanente, en una categoría que tiene un número limitado de visas; solicitarán un número de visa del Departamento de Estado.

Cuando una visa está disponible, puede presentar el Formulario I-485, y la Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus (si se encuentra en los Estados Unidos) o aplicar para una visa de inmigrante en el extranjero (el proceso consular). Si el proceso consular es su caso, USCIS le tramitará la aprobación de su petición a través del Departamento del Centro Nacional de Visas del Estado, que se pondrá en contacto con usted cuando su fecha de prioridad esté cerca. De esta manera tendrá claro cuáles son sus próximos pasos y cuándo se puede aplicar para una visa de inmigrante en el extranjero.

Admisibilidad a los Estados Unidos

Todas las personas que soliciten una visa de inmigrante o ajuste de estatus deben

demostrar a satisfacción de inmigración o funcionarios consulares, que son admisibles (elegibles para la admisión) a los Estados Unidos.

Hay muchos motivos de inadmisibilidad que podrían hacer que alguien no sea elegible para convertirse en un residente permanente. Por ejemplo, hay algunos relacionados con la salud, con la seguridad penal, y otros motivos que USCIS toma en cuenta.

En algunos casos y en ciertas situaciones, si se le declara inadmisible a los Estados

Unidos puede ser elegible para presentar una renuncia en el Formulario I-601, Solicitud de exención del motivo de inadmisibilidad, (la forma requerida para la mayoría de los inmigrantes) o una solicitud I- 602, de refugiado para la exención de causales de exclusión (la forma requerida para los refugiados y asilados) para justificar su inadmisibilidad.

Los motivos de inadmisibilidad son determinados por la categoría en particular en las que inmigra. Si en última instancia, es declarado inadmisible para los Estados Unidos, se rechazará su solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) o la solicitud de visa de inmigrante.

El Congreso ha establecido los motivos de inadmisibilidad; éstos pueden ser consultados en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Después de que se haya recibido toda la documentación, entrevistas realizadas (si es necesario), los controles de seguridad completados, y otros requisitos de elegibilidad revisados, su caso estará listo para una decisión de USCIS.